Resumen: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Resumen: La AEAT, cuyo criterio fue confirmado después por el TEAC, dictó resolución por la cual aprobaba liquidación de intereses de demora correspondientes al IVA a la importación devengado en operaciones realizadas por la entidad actora. La sentencia analiza el concreto alcance de las operaciones realizadas y concluye que son correctas las liquidaciones recurridas en las que se reclaman intereses de demora suspensivos desde la fecha que pone fin al periodo de pago voluntario de cada una de las liquidaciones cuya ejecución se había suspendido hasta la fecha en que sean sido abonadas. Se trata, por tanto, de un supuesto normal de devengo de intereses, que la actora pretende identificar con otro distinto, como es el del IVA a la importación, en el cual es constante la doctrina del TS según la cual en tales casos, como quien repercute el IVA es al mismo tiempo quien puede deducirse las cuotas soportadas por el IVA en las operaciones de importación, resulta improcedente exigir intereses de demora porque no se llega, en ningún momento, a producir perjuicio económico a la Administración al hacer coincidir el ingreso de las cuotas repercutidas de IVA con el nacimiento del derecho a la deducción a esas mismas cuotas.
Resumen: RECURSO DE REPOSICIÓN c/ auto de 04-05-20 que deniega suspensión.
